Negligencias Médicas

Negligencia por Diagnóstico Tardío de un Infarto en Urgencias: Caso en un Hospital de Madrid

· 8 min de lectura

El dolor torácico es uno de los motivos de consulta en urgencias donde un protocolo diagnóstico incompleto puede tener consecuencias graves. El siguiente es un caso ilustrativo —basado en supuestos habituales de nuestra práctica pericial, con nombres y datos identificativos modificados— sobre un diagnóstico tardío de infarto en un servicio de urgencias hospitalario de Madrid.

El caso: alta con dolor torácico sin electrocardiograma completo

Roberto (nombre ficticio), de 58 años, acudió a urgencias de un hospital público madrileño por un dolor torácico opresivo con irradiación al brazo izquierdo, acompañado de sudoración. Tras una exploración breve y un electrocardiograma que el médico de guardia calificó como "sin alteraciones relevantes", fue dado de alta con diagnóstico de ansiedad y recomendación de acudir a su médico de cabecera. Horas después, ya en su domicilio, el dolor se intensificó y Roberto tuvo que ser trasladado de urgencia, confirmándose un infarto agudo de miocardio que, para entonces, había progresado de forma significativa.

El protocolo estándar ante un dolor torácico

Ante un cuadro con estas características, los protocolos habituales de urgencias exigen un abordaje diagnóstico más completo que una sola lectura del electrocardiograma inicial:

  • Determinación de marcadores de daño cardíaco en sangre, como la troponina, especialmente cuando el electrocardiograma inicial no es concluyente.
  • Repetición del electrocardiograma pasado un intervalo de tiempo, dado que las alteraciones isquémicas pueden no ser evidentes en el primer registro.
  • Valoración de los factores de riesgo cardiovascular del paciente antes de descartar un origen cardíaco del dolor.

En este caso, ninguna de estas pruebas complementarias se llegó a realizar antes de decidir el alta.

El informe pericial: comparar la actuación real con la lex artis

El informe pericial médico, elaborado a partir de la historia clínica completa de Roberto y del protocolo de manejo del dolor torácico vigente en los hospitales públicos madrileños, concluyó que la actuación del servicio de urgencias se apartó de la buena práctica exigible: no se solicitaron marcadores cardíacos, no se repitió el electrocardiograma y se dio de alta a un paciente con un perfil de riesgo cardiovascular relevante sin descartar razonablemente un origen coronario del dolor. Este tipo de análisis comparativo, aplicable igualmente a otros grandes hospitales de Madrid, es el que permite sostener una reclamación por negligencia médica en hospitales como La Paz, Gregorio Marañón o Ramón y Cajal.

Las consecuencias del retraso diagnóstico

El retraso de varias horas entre el alta y el diagnóstico correcto permitió que el infarto progresara sin el tratamiento urgente que hubiera limitado el daño al músculo cardíaco. Roberto quedó con una función cardíaca reducida de forma permanente, con limitación para el esfuerzo físico y necesidad de tratamiento farmacológico continuado, secuelas que el informe pericial relacionó directamente con la pérdida de la ventana terapéutica que debería haberse aprovechado en la primera visita a urgencias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la lex artis?
Es el conjunto de reglas y protocolos médicos que se consideran buena práctica clínica en un momento y contexto determinados. Un informe pericial médico compara la actuación sanitaria real con lo que la lex artis exigía en ese caso concreto, y esa comparación es la base para determinar si hubo negligencia.
¿Hace falta que el paciente fallezca para que exista negligencia médica?
No. La negligencia médica existe siempre que haya un apartamiento de la lex artis que cause un daño al paciente, ya sea el fallecimiento, un agravamiento de su estado, secuelas permanentes o una pérdida de oportunidad terapéutica. En muchos casos, como el descrito, el paciente sobrevive pero con un daño evitable que también debe ser compensado.
¿Cambia el plazo para reclamar si el hospital es público o privado?
Sí. Frente a un hospital público de Madrid, la reclamación se tramita por responsabilidad patrimonial de la Administración, con un plazo general de un año. Frente a un centro privado, la vía es la responsabilidad civil extracontractual u ordinaria, que también prescribe con carácter general al año desde que se conoce el alcance del daño, o la vía penal, que puede extenderse hasta cinco años según la gravedad de los hechos.
¿El informe pericial tiene que ser necesariamente de un cardiólogo?
Es muy recomendable que intervenga un especialista en cardiología cuando el caso, como este, gira en torno al manejo de un dolor torácico y sus pruebas diagnósticas. En función de las secuelas finales, el informe puede complementarse con la valoración de otros especialistas, como medicina interna o rehabilitación cardíaca, para acreditar el conjunto del daño sufrido.

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