Secuelas Estéticas y Cicatrices tras un Accidente de Tráfico: Así se Indemnizan
El siguiente es un caso ilustrativo —basado en supuestos habituales de nuestra práctica pericial, con nombres y datos identificativos modificados— sobre un aspecto de la indemnización por accidente de tráfico que suele generar confusión: cómo se valoran las cicatrices y otras secuelas estéticas, y por qué se indemnizan de forma independiente al resto de lesiones físicas.
El caso: cicatrices faciales tras un accidente de tráfico
Diego (nombre ficticio), de 25 años, sufrió un accidente de tráfico en el que el impacto contra el parabrisas le provocó varias laceraciones en la cara que, tras el proceso de cicatrización y una primera intervención de cirugía plástica reparadora, dejaron cicatrices visibles en la mejilla y en la zona de la ceja. Más allá de la limitación funcional, que fue leve, la principal secuela con la que Diego quedó fue la alteración permanente de su aspecto facial.
Perjuicio estético y perjuicio funcional: dos conceptos distintos
El baremo de tráfico distingue con claridad entre dos tipos de perjuicio que puede dejar una lesión: el perjuicio fisiológico o funcional, que mide la pérdida de movilidad o de capacidad de una parte del cuerpo, y el perjuicio estético, que mide la alteración de la imagen corporal con independencia de que exista o no limitación funcional asociada. Una cicatriz facial puede no limitar ningún movimiento y, sin embargo, generar un perjuicio estético significativo que se valora y se indemniza de forma autónoma.
Cómo se gradúa el perjuicio estético
El baremo gradúa el perjuicio estético en una escala progresiva, desde leve hasta muy importante, pasando por grados intermedios como moderado, medio o bastante importante. Para situar una cicatriz en uno de esos grados se tienen en cuenta, entre otros factores, su localización, su tamaño, su visibilidad en la vida ordinaria, si afecta a la simetría del rostro o a la expresión, y si ha requerido o no cirugía reparadora.
El papel de las fotografías y del informe pericial
Las fotografías, tomadas en distintos momentos de la evolución y una vez estabilizada la cicatriz, son una prueba central para acreditar la entidad del perjuicio estético. El informe pericial médico complementa esa documentación gráfica con una descripción técnica de la cicatriz (dimensiones, coloración, retracción, afectación de estructuras próximas) y con la graduación razonada del perjuicio dentro de la escala del baremo, algo que las aseguradoras tienden a infravalorar en sus primeras ofertas.
En el caso de Diego, la aseguradora ofreció inicialmente una valoración del perjuicio estético en el grado más bajo de la escala. El informe pericial, apoyado en un reportaje fotográfico detallado y en la descripción técnica de la afectación en una zona de alta visibilidad como el rostro, permitió reclasificar el perjuicio en un grado superior, con la consiguiente revisión de la indemnización.
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¿Cuenta más una cicatriz pequeña pero visible en la cara que una grande pero oculta bajo la ropa?
¿La cirugía reparadora reduce la indemnización por perjuicio estético?
¿El perjuicio estético se indemniza aparte del resto de secuelas físicas?
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